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Juez congela despido de empleado judicial

Ordenó además que el empleado judicial fuera restituido en su puesto mientras se tomaba una decisión

Por Erick Carvajal | 13 de Ago. 2018 | 5:56 am

Arnoldo Alvarez, Juez del Juzgado de Trabajo, congeló el despido de un funcionario judicial aduciendo que la medida era desproporcional en comparación a la impuesta a los magistrados de la Sala Tercera por "hechos más graves".

La Inspección Judicial determinó, luego de un proceso disciplinario. que el funcionario fuera despedido ya que había presentado una constancia salarial ante una entidad financiera, para obtener un crédito, pero la misma contenía información falsa.

En la resolución del juez Álvarez, bajo el expediente 18-001715-0173-LA, bajo el proceso "medidas cautelares anticipadas", indicó que "aún y cuando los hechos como probados, se confirmen como ciertos en este trámite, la reciente sanción a los magistrados de la Sala Tercera, por hechos más graves, establece un castigo desproporcionado e injusto al impuesto al oficial".

Según indicó el juez en el documento, el Poder Judicial ha señalado, por medio de la Corte, "el parámetro para disciplinar. Si a los magistrados se les ha hecho con mano suave, un judicial más humilde no merece mano dura (…) si la conducta de los altos jueces, conocida por todo el país, afectando la imagen judicial, no mereció revocatoria del nombramiento, es injusto penar más severo al promovente".

Con respecto a la medida tomada a favor del funcionario judicial ordenó suspender los efectos, de forma temporal de la resolución de la Inspección Judicial, hasta que se resuelva en forma definitiva el caso.

Pidió que el empleado del Poder Judicial fuera reinstalado en su puesto y que se mantuviera el pago del salario.

Nuevo paradigma

En el documento, el cual fue notificado a la Inspección Judicial y al funcionario judicial, el 3 de agosto pasado, el juez señala que el caso de los magistrados establece un nuevo paradigma.

"Nuevo paradigma, ha creado el caso Chinchilla Sandí y otros, del cual se extrae un régimen disciplinario más sano, menos represivo, que permite sanciones menores y donde la revocatoria de nombramiento queda para casos gravísimos".

Según Álvarez, este nuevo sistema de revisión es obligatorio porque "precede del tribunal disciplinario de mayor trascendencia del país, conformado por siete jueces constitucionalistas, quince magistrados de la Corte de Justicia garantes de la proporcionalidad, el derecho de defensa y el debido proceso".

¿Qué resolvió la Inspección Judicial?

La Inspección Judicial emitió su recomendación de despido el 13 de abril pasado.

Dentro de los hechos probados estableció que el 12 de setiembre del 2016, el funcionario judicial presentó una constancia de salario con información falsa ante la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Judiciales (Coopejudicial).

En dicho documento se indicaba que percibía un salario líquido mensual por más de ¢400 mil y sin embargos.

Sin embargo, la constancia original emitida por la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial se señalaba que el pago líquido mensual era de más de ¢100 mil y que si tenía embargos.

Dichos hechos fueron considerados como una falta gravísima, ya que se aportó documentación falsa a una entidad financiera privada y se estableció que la sanción debía ser la revocatoria del nombramiento.

De amonestación a suspensión

El 11 de julio pasado, la Corte Plena estableció que a los magistrados de la Sala Tercera, cuestionados por desestimar una causa penal vinculada al cementazo, solo se les iba a amonestar por escrito.

En ese momento, los amonestados eran el Expresidente del Poder Judicial, Carlos Chinchilla, Doris Arias, Expresidenta de la Sala Tercera, así como el magistrado Jesús Ramírez, la magistrada suplente María Elena Cortés y el exmagistrado despedido Celso Gamboa.

La amonestación escrita se hizo porque no se alcanzaron los 15 votos necesarios para suspenderlos. Dicha amonestación consiste solo en un documento de llamada de atención que se adjunta al expediente.

Sin embargo, el 16 de julio, la misma Corte dio marcha atrás. Y pasó de esa amonestación por escrito a una sanción de dos meses sin goce de salario. Esto provocó la jubilación de Chinchilla y Arias, mientras que Ramírez actualmente cumple la sanción, al igual que Cortés.

Error grave

“Se está ante un error grave e injustificado en la administración de la justicia por parte de los magistrados de la Sala Tercera” a la hora de desestimar la causa del cementazo. De esa forma, Román Solís concluyó su informe, de 81 páginas, presentado ante la Corte Plena.

Pese a lo anterior y a que Solís asegura que los magistrados fueron omisos o negligentes con respecto a la causa contra Otto Guevara Guth y Víctor Morales Zapata, la Corte solo amonestará por escrito a los responsables.

El documento, con fecha 3 de julio de este año, y dirigido a la Secretaría General del Poder Judicial, establece como recomendación “la aplicación del régimen disciplinario por parte de de la Corte Plena a los magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia: Carlos Chinchilla, Jesús Ramírez, Doris Arias, Celso Gamboa (destituido de su cargo por la Asamblea Legislativa el 10 de abril del 2018) a la magistrada suplente María Elena Gómez Cortés”.

Solís señaló que omitir profundizar en el informe de llamadas de la Oficina de Planes y Operaciones del Organismo de Investigación Judicial donde se establecían contactos entre Guevara, Morales y Bolaños, como elemento probatorio de peso “y no simplemente referenciarlo (con base en las consideraciones del Ministerio Publico), es lo que se cataloga en este acto como un error grave e injustificado por parte de los investigados”.

OPINIÓNPRO