Renuncia fiscal amonestado por error que dejó libres a 13 miembros de “Los Lara”
Presentó dimisión el día de allanamientos que permitieron recaptura de líderes de grupo narco
(CRHoy.com).-El fiscal amonestado por el error que dejó libres a 13 miembros de la banda "Los Lara", renunció a su puesto.
La decisión fue comunicada el 10 de mayo pasado, confirmó la Unidad Administrativa del Ministerio Público ante una consulta de CRHoy.com. Ese día, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) realizó 22 allanamientos para recapturar a los dos líderes del grupo, de apellidos Lara Villanea; al tiempo que este medio comenzó una serie de consultas ante las oficinas de prensa de la Corte Suprema de Justicia y de la Fiscalía, que trajeron a la luz la sanción impuesta al funcionario por una falta grave.
CRHoy.com intentó conocer los motivos de la dimisión del servidor público u obtener una copia de la carta de renuncia, pero el departamento de comunicaciones del órgano acusador señaló que este es parte de su expediente personal, que es privado.

La salida del fiscal se dio 81 días después de que el Tribunal de la Inspección Judicial (TIJ) emitiera la resolución 2022000504, en la que encontró al funcionario -destacado como auxiliar de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos- responsable de omisiones al deber objetivo de cuidado al solicitar, tardíamente, la prórroga de la prisión preventiva contra los sospechosos de la estructura criminal. Esto posibilitó su liberación y -consecuentemente- su reinserción en el "giro comercial" de crack, cocaína y marihuana en barrios Sagrada Familia y La California, Catedral, Hatillo, Hatillo 8 así como las ciudadelas 25 de Julio y 15 de Setiembre; todas en San José, según lo dio a conocer el mismo 10 de mayo el director general de la Policía Judicial, Wálter Espinoza Espinoza.
El procedimiento en cuestión se abrió a raíz de una comunicación realizada a la Fiscalía General de la República y órgano disciplinario por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de San José, el 18 de marzo de 2021, en su voto 0144-2021, a fin de que se investigara si el servidor incurrió en alguna situación indebida en el trámite del expediente 17-010454-0042-PE, en el que se persiguen cargos de tráfico de drogas, evasión y legitimación de capitales atribuidos a 17 personas.
Lo anterior en el tanto que el representante del Ministerio Público solicitó el 12 de marzo de 2021 ampliar la prisión preventiva que recaía -desde el 11 de diciembre de 2018- contra 13 de los encartados; aún cuando la medida cautelar venció un día antes.
"No le cabe la más mínima duda a este Tribunal, el encausado omitió cumplir con su deber objetivo de cuidado, al haber tratado con ligereza el proceso judicial puntualizado, sin poner su mayor empeño en presentar en tiempo la solicitud extraordinaria de prisión preventiva de interés, ello conforme las disposiciones legales que regulan la materia cautelar en sede penal y los derechos y libertades individuales en nuestra Constitución Política", determinaron los inspectores del expediente 21-001109-0031-DI, Éricka Sanabria Salazar, Enar Carranza Rodríguez y Christian Hernández Agüero.
La cámara de apelaciones reprochó que el fiscal hizo la petición de extensión de las disposiciones fuera de plazo y, además, durante la audiencia oral en la que se conoció la solicitud -efectuada el 18 de marzo de 2021- no hizo referencia al motivo de la presentación tardía ni a las razones por las cuales no se realizó la correspondiente audiencia preliminar en el Juzgado Penal de Hatillo. Esto último aún y cuando en una primera prórroga de la prisión preventiva (resolución 2020-1987, del 9 de diciembre de 2020), se resolvió que dicha vista -en la que se resuelve si un caso debe ir a juicio o no- debía llevarse a cabo "salvo que, circunstancias excepcionalísimas impidieran el cumplimiento de ese objetivo". La cita en un principio estaba pactada para celebrarse entre el 22 y 24 de febrero de 2021, pero luego la fecha trasladada para entre el 28 y 30 de abril del mismo año; pero el encausado no ahondó en por qué se cambió la fecha.
Pero sobre este último reclamo, la Inspección Judicial explicó que, para sancionar al exfuncionario por este motivo, sería necesario un criterio de orden jurisdiccional, lo que escaparía de sus competencias. Por lo anterior, declaró sin lugar tal queja, acogiendo únicamente lo relacionado con la petición tardía.
"El actuar negligente del encausado, como reprocha el alto Tribunal Jurisdiccional, resulta incomprensible cuando se considera que se trata de un fiscal especializado de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, y como tal, conocedor del valor supremo que tiene el derecho de libertad personal en un Estado Social Democrático de Derecho, como el que rige en nuestro país, así como de cara al principio de proporcionalidad y excepcionalidad que rige la materia cautelar, principio que exige entre otros, la presentación oportuna de la respectiva solicitud", señalaron los inspectores, antes de descartar la existencia razones válidas o ajenas a la voluntad del encausado para justificar su inercia "tan grave".
Como parte de su defensa, el servidor alegó la carga laboral y la complejidad de los casos tramitados en su despacho. Sin embargo, el órgano disciplinario determinó que "no resulta suficiente para evadir su responsabilidad de formular, oportunamente, la solicitud de prórroga de la prisión preventiva, en un caso en el que a todas luces se conocen hechos de especial gravedad".
Los hechos expuestos fueron determinados como "graves", según los términos señalados por el numeral 192 inciso 8) y 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pero los inspectores se inclinaron por el menor de los castigos previstos para este tipo de falta, al considerarla "razonable y proporcional". La amonestación escrita quedó en firme, ya que el indagado no la apeló. Ante esta situación, el expediente se archivó, indicó a este medio el departamento de comunicaciones del Poder Judicial.