Sala Constitucional baja el tope a deducciones para pensiones de lujo
Sala Constitucional se adujo convenio de la OIT y Derechos Humanos de las Personas Mayores
(CRHoy.com).- La Sala Constitucional bajó el tope a las pensiones de lujo, el cual estaba en un 55% para establecerlo en un 50% máximo, amparándose en un convenio de la Organización Internacional del Trabajo y de la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
4 magistrados, Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Luis Fernando Salazar Alvarado (magistrado instructor) y Jorge Araya García establecieron que como parte de la protección al derecho a la seguridad social y principios de razonabilidad y proporcionalidad, es necesario ajustar los gravámenes establecidos en las Leyes N° 9383 y N° 9380 a lo dispuesto el convenio de la OIT y en la convención, en cuanto a que las deducciones no deben exceder el 50% del monto bruto que corresponda al jubilado o pensionado.
Sin embargo, 3 magistrados, Paul Rueda, Nancy Hernández y Anamari Garro Vargas, se apartaron del voto de mayoría e indicaron que el convenio de la OIT C102 "Convenio sobre la seguridad social" permite que tal límite se extienda hasta un 60%, por lo que lo impugnado respeta el marco convencional y se encuentra dentro de lo permitido por la propia OIT.
Rueda indicó además que en adición, en cuanto a las leyes 9381 y 9388, las declara sin lugar, puesto que, conforme al principio de solidaridad social, "cuando un régimen de pensiones se encuentra en crisis de sostenibilidad financiera, resulta constitucional que se modifiquen las condiciones de las pensiones o jubilaciones con mayores beneficios, siempre y cuando los ajustes tengan como finalidad resguardar la sostenibilidad del régimen y se respeten el principio de razonabilidad y proporcionalidad, así como la dignidad humana de las personas adultas mayores".
Fernando Castillo, presidente de la Sala Constitucional, explicó que dentro de este fallo, se resolvieron 41 acciones acumuladas, donde se impugnaba la contribución solidaria a las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, también la ley que establecía la caducidad de los hijos e hijas del "Régimen de pensiones de Hacienda de los Diputados" y finalmente la reforma al régimen especial de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional.
"La Sala por unanimidad declaró constitucional, o sea avaló la eliminación del incremento del 30% anual, que tenían las pensiones de los diputados, y también validó la contribución solidaria de las pensiones de lujo", indicó Castillo.
Lo que la Sala si consideró inconstitucional, aclaró Castillo, fue el tope máximo de deducciones que se le puede establecer a una pensión, "ese tope máximo no puede exceder el 50% del monto bruto, lo cual significa que el monto actual del tope pasa de un 55% a un 50%".
Castillo explicó que el Estado no está en la obligación de devolver ninguna suma porque esta deducción se aplicará un mes después de que rige la sentencia.
Audio magistrado Fernando Castillo