Sala IV condena a la Fuerza Pública por mujer herida en la cara por gas lacrimógeno

Aseguran que apuntar al rostro de una persona, con el fin de impactarla con una bomba de gas lacrimógeno, es desproporcionado

18 de Ene. 2021 | 12:50 pm

(CRHoy.com).- La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso interpuesto por una mujer en contra de la Fuerza Pública, ya que resultó herida en la cara con un gas lacrimógeno en una manifestación el 3 de octubre de 2020 en el sector de Aguas Zarcas.

La mujer indicó que ella quedó atrapada en un bloqueo que había en la zona cuando regresaba del Organismo de Investigación Judicial de Ciudad Quesada, en compañía de su pareja sentimental.

En el puente sobre el río Aguas Zarcas había un bloqueo, por lo que tanto ella como su acompañante tuvieron que quedarse en la presa, en ese momento una persona pasó y les advirtió que venían los antimotines, y decidieron ingresar con su vehículo a la propiedad de un conocido.

"Posteriormente llegaron los antimotines, quienes comenzaron a lanzar gases hacia el lugar donde estaba el grupo de personas, luego, tiraron otra ráfaga de gases, pero a la propiedad privada donde estaba estacionado su camión y una de ellas le impactó en el rostro, ocasionándole una herida que, actualmente, le ha dejado una marca significativa en la frente", informó la mujer a la Sala Constitucional.

El Ministerio de Seguridad indicó por medio de la Oficina de Prensa que van a "revisar el fallo y se tomarán las acciones correspondientes".

La Sala Constitucional indicó que es entendible que la Fuerza Pública, en su informe, no pueda precisar la identificación plena de todos los manifestantes. "Sin embargo, la amparada señaló con precisión su ubicación en una propiedad aledaña, que es propiedad de un vecino del lugar, y además denunció que había otras personas ahí junto a ella que no eran manifestantes, y que también fueron afectados. En ese sentido, esta Sala hubiera esperado, que las autoridades recurridas se refirieran a tales extremos, sin embargo, se centraron en los hechos acaecidos en contra de los manifestantes".

Los magistrados acreditaron que la técnica utilizada para gasear a la amparada fue desproporcionada. "Apuntar al rostro, o, a la integridad de una persona, con el fin de impactarla con una bomba de gas lacrimógeno, es desproporcionado, por cuanto, dicha técnica, hace que pierda sentido la lógica de uso del agente químico, el cual consiste, en dispersar muchedumbres de personas -mediante los efectos del gas-, sin necesidad de imprimir fuerza física sobre la integridad de las personas".

Incluso, la Sala IV cita el "Protocolo de mantenimiento y restablecimiento del orden público, y, del Protocolo Para Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público, establecen, que:

  • "Al momento de lanzas, las municiones o granadas de agentes químicos, se debe tener control del sitio en el que la munición va a impactar, se deben extremar los cuidados para que estos no lesionen personas o se causen daños a alguna estructura pública o privada".

Además, señalaron que los dictámenes médicos en el Hospital de San Carlos, y en una clínica privada Oftalmológica, concluyeron la mujer recibió lesiones, y presencia de escombros en ambos ojos, producto del contacto directo con los gases lacrimógenos.