Sala IV da aval a proyecto de huelgas pero hace dos excepciones

Sin embargo, declara inconstitucional que no se haya consultado a la Corte

La Sala IV resolvió esta noche las consultas de constitucionalidad. (CRH).

(CRHoy.com) -La Sala Constitucional dio aval al proyecto de ley para frenar abusos en las huelgas, aunque sí halló un problema de procedimiento porque el texto no se le consultó a la Corte Suprema de Justicia. Además, identificó como inconstitucional el último párrafo del artículo 350 del proyecto, donde se indica que las sanciones contra las autoridades sindicales deben ser enviadas al Ministerio de Trabajo.

Los magistrados resolvieron la noche del viernes las consultas de constitucionalidad planteadas por los diputados.

Las principales conclusiones fueron las siguientes:

  • El Tribunal no encontró vicios de inconstitucionalidad en el artículo del proyecto de ley en donde se dispone que el patrono no deberá pagar los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga, a menos que esta sea declarada legal y el motivo de la huelga sea imputable al patrono por incumplimiento grave.
    • Por unanimidad, los magistrados no encontraron ningún vicio de inconstitucionalidad en el artículo del proyecto que indica que las huelgas de naturaleza puramente política serán declaradas ilegales.
    • Por unanimidad, se resuelve que no existe vicio de inconstitucionalidad en imponer un plazo de duración máximo de 48 horas para las huelgas que tienen como finalidad protestar contra políticas públicas, siempre que estas afecten de forma directa los intereses económicos y sociales de los trabajadores.
    • La Sala Constitucional, por mayoría, avala la prohibición de la huelga en los servicios públicos esenciales señalados en el proyecto de ley, entre los que destacan los servicios de salud, transporte, comedores escolares, seguridad pública, controladores aéreos, bomberos, suministro de agua potable y energía eléctrica y de combustible, entre otros. En este punto, los magistrados Salazar Alvarado y Picado Brenes salvan parcialmente el voto en el tanto la prohibición absoluta de la huelga solo debe aplicar para los supuestos en que exista una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población; y, en los casos donde no aplica esa prohibición, se debe exigir una prestación mínima de servicios.
    • El Tribunal no encuentra vicios de inconstitucionalidad en el artículo del proyecto que establece la prohibición de reiterar huelgas por los mismos motivos (a menos que hayan cambiado las circunstancias o haya un incumplimiento del patrono).
    • La Sala Constitucional, por mayoría, sí encuentra un vicio de inconstitucionalidad en relación con la disolución de sindicatos por las conductas delictivas de sus dirigentes –disposición establecida en el proyecto de ley–, en vista de que no se puede trasladar la responsabilidad penal personal y personalísima de los dirigentes sindicales a todo el sindicato.
    • El Tribunal también encuentra un vicio de procedimiento en el proyecto de ley al no haberse consultado a la Corte Suprema de Justicia lo referido a cuáles servicios judiciales y auxiliares de la justicia, son considerados esenciales (los cuales tendrían prohibición al derecho de huelga). En este punto los magistrados Salazar Alvarado y Araya García salvan el voto y estiman que el proyecto consultado no tiene vicio de procedimiento.

Las propuestas

Según el proyecto de ley, quedan absolutamente prohibidas las huelgas en servicios esenciales como los siguientes:

  • Servicios de salud en todos sus niveles de atención, que brinden asistencia de forma directa e integral al usuario. Incluye los servicios de hospitalización y atención médica domiciliaria, consulta externa, exámenes médicos, pruebas de laboratorio y diagnóstico, todo tipo de servicio médico quirúrgico, tratamientos médicos y/o terapéuticos, así como los de rehabilitación, farmacia, citas y atenciones programadas y no programadas, emergencias y urgencias, lavandería, ropería, aseo, servicios de alimentación a pacientes, vigilancia, registros médicos, archivo, servicios de ambulancia y transporte de usuarios, y, en general, todas las actividades o funciones que realizan los trabajadores que llevan a cabo los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida o la salud de las personas.
  • Servicios de seguridad pública. Incluye servicios de policía, policía judicial, cuido de instalaciones públicas, vigilancia, investigación, policía de tránsito, guardacostas, así como la custodia y atención de personas privadas de libertad en cualquiera de los sitios donde permaneciere.
  • Mientras se preste en régimen de monopolio, los servicios indispensables para la importación, almacenamiento, transporte. distribución y suministro de combustible, la atención de averías que afecten los servicios descritos y el suministro en plantel a comercializadores o consumidores finales.
  • Los servicios judiciales en materia laboral, derechos fundamentales, derecho de familia, pensiones alimentarias, violencia intrafamiliar, contravenciones y flagrancia, el levantamiento, práctica de autopsias y posterior entrega de cuerpos, así como los servicios médico forense que impliquen atención urgente, incluyendo en todos los casos los servicios auxiliares necesarios para su efectiva prestación.
  • Controladores aéreos y control migratorio en aeropuertos, puertos y puestos fronterizos. Servicios de transporte ferroviario, marítimo, carga y descarga en muelles y atracaderos de medicamentos, suministros o equipo médico y bienes perecederos, barcos tanqueros o naves de combustible u otras fuentes de energía y los servicios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobús y tren, mientras el viaje no termine.
  • Bomberos, servicios de búsqueda de personas desaparecidas, rescate de víctimas y servicios de atención de desastres y/o emergencias, así como llamadas de emergencias.
  • Los servicios necesarios para garantizar el suministro de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales.
  • Los servicios necesarios para asegurar el suministro de energía eléctrica a los consumidores. Incluye la atención de averías y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

La iniciativa también modifica el artículo 376 del Código de Trabajo para incluir "servicios trascendentales", en los cuales la huelga será permitida, siempre y cuando se cumpla con un plan de servicios mínimos. El plazo máximo de una huelga en este tipo de servicios sería de 10 días naturales.

Algunos de ellos son:

  • Recolección y tratamiento de desechos y residuos, servicios en labores de carga y descarga en muelles y atracaderos, quienes trabajen en los impedimentos de salida del país, así como los permisos de salida del país de personas menores de edad; procesos para celebración de elecciones, nacionales, cantonales, referéndum, plebiscitos o consultas populares.
  • Servicios bancarios de depósito y retiro de dineros, administración de justicia, aduanas y servicios de atención a pasajeros y sus pertenencias en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos.

El proyecto define los servicios de educación pública como de carácter estratégico. En estos servicios, la huelga se podría ejercer por un plazo de 21 días naturales consecutivos o de 10 días naturales discontinuos.

Durante la huelga, deberá mantenerse el personal necesario para que cada centro educativo permanezca abierto y en condiciones básica de aseo y seguridad.

Otras regulaciones

  • Los sindicalistas no podrían cobrar salarios desde el primer día que estén en huelga y el pago de los mismos solo procedería si una autoridad judicial demuestra que el movimiento se debió a graves incumplimientos por parte del patrono.
  • En el caso de los servicios esenciales, la terminación de los contratos de trabajo o cualquier otra de las sanciones disciplinarias que correspondan, solo procederían desde el momento en que adquiera firmeza la orden judicial. El rebajo de los salarios devengados durante el tiempo no laborado procederá retroactivamente desde el primer día de suspensión de labores por causa de la huelga.
  • Se obliga a los sindicatos a brindar una lista actualizada de sus miembros y mantener un correo electrónico vigente y actualizado ante el Ministerio de Trabajo para recibir notificaciones en los trámites de calificación de las huelgas.
  • Se otorga un plazo improrrogable de 24 horas a los jueces de trabajo para declarar legal o ilegal la huelga.
  • Se reafirman los delitos de bloqueo de calles o sabotaje como causas suficientes para disolver un sindicato, si hay sentencia condenatoria por parte de la autoridad judicial contra el representante legal del sindicato o contra alguno de los miembros de su órgano directivo.
  • Se prohíbe a los trabajadores que participan de una huelga ausentarse o separarse injustificadamente para realizar actividades personales o familiares ajenas a los fines que persigue el movimiento.
  • El texto señala que una vez que esté en firme la ilegalidad de una huelga, el patrono podrá ponerle fin, sin responsabilidad patronal, a los contratos de trabajo de los huelguistas, si estos no se reintegran al trabajo dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la respectiva resolución; previo cumplimiento del debido proceso en el caso de los trabajadores del sector público.

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