Sala IV ordena corregir hacinamiento y fallas estructurales en cárcel de San Sebastián
La Sala Constitucional ordenó solucionar de forma inmediata las condiciones de sobrepoblación, filtraciones de agua y riesgo eléctrico que afectan al módulo B-3 del Centro de Atención Institucional (CAI) San José, conocido como la cárcel de San Sebastián.
La resolución, emitida el 30 de abril de 2026, declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado por un grupo de privados de libertad.
Ante las vulneraciones comprobadas a la dignidad humana y los derechos fundamentales de esta población, el tribunal otorgó un plazo de seis meses para resolver el hacinamiento y reparar los techos y el sistema eléctrico.
Además, como resarcimiento por la violación de las garantías constitucionales durante ese periodo, el Estado deberá pagar las costas, daños y perjuicios.
La Sala reiteró que la privación de libertad de una persona sometida a la justicia nunca puede implicar la pérdida de las condiciones mínimas de dignidad y supervivencia.
Origen del caso
El caso se remonta al 31 de octubre de 2025, cuando un grupo de privados de libertad en condición de indiciados —es decir, en prisión preventiva y a la espera de un juicio o una sentencia firme— presentó un recurso de amparo.
Los reclusos denunciaron que el pabellón B-3 tenía capacidad para 88 personas, pero al momento de la denuncia albergaba a 188 privados de libertad y, en algunos momentos, hasta 220.
Los recurrentes aseguraron que debían "dormir unos encima de otros" y que algunos incluso tenían que utilizar los baños como espacio para descansar debido a la falta de lugar.
Además del hacinamiento, señalaron las siguientes problemáticas:
- Problemas de salud: denunciaron brotes de sarna, picazón, tuberculosis y varicela, además de presencia de bacterias y alergias respiratorias.
- Infraestructura y seguridad: alertaron sobre fallas graves en el sistema eléctrico, un manejo deficiente de aguas pluviales y cerraduras antiguas que, según indicaron, representaban un riesgo ante emergencias como un terremoto.
- Higiene y necesidades básicas: reclamaron que llevaban más de un año sin recibir colchonetas nuevas, denunciaron falta de ropa limpia, problemas con la calidad del agua potable y periodos sin suministro del líquido, así como la existencia de únicamente dos tuberías sanitarias para más de 50 hombres.
- Aislamiento: indicaron que tenían tres meses sin poder abrazar a sus familias, pese a que otros pabellones ya tenían autorizadas las visitas. También denunciaron la construcción de un recinto de aislamiento en el patio del pabellón, que consideraban riesgoso para el resto de la población.
Un caso excepcional
Antes de analizar los hechos denunciados, la Sala IV aclaró que la jurisdicción constitucional rechaza los recursos de amparo presentados por privados de libertad que ya cuentan con una sentencia firme.
En esos casos, corresponde a los jueces de ejecución de la pena garantizar el respeto de los derechos de esa población.
Sin embargo, los magistrados determinaron que este expediente constituía una excepción, debido a que los recurrentes permanecían en condición de indiciados.
Al no estar cumpliendo una pena definitiva, sino una medida cautelar, la Sala concluyó que tenía competencia directa para proteger sus derechos fundamentales.
Problemas estructurales
La directora a.i. del centro penitenciario confirmó que los accionantes se encontraban en el módulo B-3, pero rechazó que las instalaciones fueran inhabitables.
No obstante, reconoció que existían órdenes sanitarias previas para corregir problemas de infraestructura.
La funcionaria explicó que la crisis de sobrepoblación responde al aumento de la criminalidad y la violencia en el país. Según señaló, los jueces dictan cada vez más órdenes de prisión preventiva, lo que obliga al sistema penitenciario a recibir diariamente nuevos grupos de personas durante periodos prolongados y supera la capacidad de los centros.
Tras analizar la prueba documental y técnica, los magistrados determinaron que los reclamos de los privados de libertad eran fundados en tres aspectos principales.
Hacinamiento alarmante
Las estadísticas oficiales analizadas durante la inspección revelaron que el CAI San José tiene una capacidad máxima para 594 personas, pero albergaba a 1226 privados de libertad.
Esto representa una sobrepoblación de 632 personas. En el módulo B-3, la Sala identificó una sobrepoblación de 136 personas, más del doble de la capacidad instalada.
El tribunal determinó que esta situación es "estructural y persistente" y recordó que el Ministerio de Salud emitió órdenes sanitarias en 2024 para exigir planes remediales, sin que las condiciones mejoraran.
Filtraciones de agua
El Ministerio de Salud documentó un deterioro importante en las cubiertas de los techos y cielorrasos del inmueble, el cual acumula 45 años de uso penitenciario.
La Sala confirmó como un hecho probado que los privados de libertad tuvieron que improvisar soluciones, como colocar bolsas plásticas para cubrir los huecos y desviar el agua de lluvia hacia las ventanas, con el objetivo de evitar que cayera directamente sobre sus camas y zonas de descanso.
Los magistrados concluyeron que estas filtraciones "generan condiciones incompatibles con un trato mínimo digno".
Riesgo eléctrico
La resolución también confirmó que el CAI San José arrastra graves deficiencias en su instalación eléctrica desde 2023. Esta situación motivó órdenes sanitarias dirigidas tanto a la dirección del centro penitenciario como al Ministerio de Justicia y Paz.
Aunque se realizaron mejoras en la instalación eléctrica de la planta baja, todavía está pendiente la adjudicación de las obras correspondientes al segundo nivel de la estructura, donde se encuentra ubicado el módulo B-3.
La Sala consideró que la falta de atención a estas deficiencias representa "un riesgo continuo para la seguridad" de la población privada de libertad.

