Notario condenado por dejar a cliente sin lote, sin carros y sin plata

10 de Jul. 2026 | 9:55 am

Un notario público fue condenado a indemnizar a un cliente por no asesorarlo bien durante la venta de una propiedad, lo que provocó que perdiera parte de la millonaria compensación pactada por la transacción.

La condena quedó establecida en una sentencia del 5 de febrero por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, la cual revocó un fallo de primera instancia y declaró la responsabilidad civil del abogado.

Origen del caso

En octubre de 2017, un hombre de apellido Vargas Arroyo acordó vender una finca ubicada en Alajuela a una sociedad anónima por $300.000.

Como parte del pago, las partes pactaron la entrega de ₡35 millones en efectivo, dos lotes y tres vehículos de lujo: un Land Rover Range Rover Sport modelo 2010 y dos Lexus GX470 modelo 2014.

La compraventa quedó consignada en una escritura pública elaborada por el notario de apellido Ruiz Gutiérrez.

Una vez inscrita la finca a nombre de la sociedad compradora, esta constituyó una hipoteca sobre el inmueble para garantizar una línea de crédito rotativa por $404.206 ante una agencia de vehículos.

Sin embargo, Vargas Arroyo nunca recibió los tres automóviles prometidos ni el dinero equivalente a su valor. Al considerar que había perdido su finca sin recibir el pago completo, demandó al notario por incumplir sus deberes profesionales.

En la demanda solicitó el pago de $171.172 por el valor de los vehículos, además de intereses y ₡15 millones por daño moral. Alegó que la situación le provocó depresión, ansiedad, una parálisis facial e incluso un derrame cerebral.

Primera sentencia

En enero de 2021, el Tribunal Segundo Colegiado de Primera Instancia Civil rechazó la demanda.

Los jueces concluyeron que ni la agencia de vehículos ni el notario tenían responsabilidad en los hechos. Además, condenaron a Vargas Arroyo al pago de aproximadamente ₡33 millones por las costas del proceso.

Inconforme con esa decisión, el vendedor presentó un recurso de casación ante la Sala Primera.

El recurso se centró en una modificación realizada a la escritura pública. Según expuso, el documento establecía originalmente que los vehículos serían "traspasados" al vendedor. Sin embargo, el notario incorporó anotaciones manuscritas al final de la escritura mediante las cuales eliminó esa palabra, dejando sin efecto esa obligación.

El Tribunal de primera instancia consideró que el cambio era válido porque ambas partes lo habían solicitado y firmado.

No obstante, la Sala Primera detectó varias irregularidades al revisar el expediente. Los magistrados comprobaron que existían dos anotaciones manuscritas distintas y que únicamente la última estaba firmada. Además, concluyeron que no existía constancia clara de que el vendedor hubiera sido advertido sobre las consecuencias legales de eliminar la cláusula relacionada con el traspaso de los vehículos ni de que hubiera consentido expresamente esa modificación.

¿Cuál es la función de un notario?

La Sala Primera recordó que un notario público no actúa únicamente como un redactor de documentos, sino como un asesor jurídico imparcial y garante de la legalidad.

En la sentencia, los magistrados señalaron que el Código Notarial impone, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • Deber de asesoría: explicar a las partes el alcance, los riesgos y las consecuencias jurídicas del contrato para que su consentimiento sea libre e informado.
  • Equilibrio contractual: procurar que ninguna de las partes quede en una posición de desprotección y evitar cláusulas ineficaces o riesgosas.
  • Revisión previa del negocio jurídico: verificar la información necesaria antes de autorizar la escritura, lo que incluye escuchar a las partes, revisar la situación registral y comprobar que las obligaciones pactadas puedan cumplirse legalmente.

En este caso, la Sala concluyó que el notario incumplió esos deberes al no verificar si los vehículos ofrecidos como parte del pago pertenecían realmente a la sociedad compradora y, por tanto, podían ser traspasados.

Durante el proceso, el notario sostuvo que únicamente se limitó a "consignar la voluntad manifestada" por las partes y que no podía responder por la decisión de eliminar la palabra "traspaso", pues, según afirmó, "la escritura habla por sí sola".

Los magistrados rechazaron ese argumento al considerar que evidencia una omisión en el deber de control de legalidad y de protección de los intereses de su cliente.

El fallo agrega que, si el notario conocía que los vehículos no pertenecían a la sociedad compradora, tenía la obligación de advertir esa circunstancia al vendedor o, incluso, abstenerse de autorizar la escritura.

El fallo

La Sala Primera acogió parcialmente el recurso de casación y, por unanimidad, resolvió:

  • Anular la sentencia de primera instancia que había eximido de responsabilidad al notario.
  • Declarar la responsabilidad civil del notario por incumplir sus deberes profesionales de asesoría y control de legalidad.
  • Condenar al notario a indemnizar al vendedor por los daños y perjuicios ocasionados, además de pagar las costas del proceso.

Los montos definitivos de la indemnización serán fijados durante la etapa de ejecución de la sentencia.

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