Sindicato del Poder Judicial pide eliminar rebajos por deudas a salarios mínimos
Dirección Jurídica solicitó adecuarse a voto de la Sala Segunda
(CRHoy.com).- El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial (Sitrajud) solicitó al Consejo Superior del Poder Judicial no aplicar rebajos por deudas a los salarios mínimos de los funcionarios en acatamiento a lo dispuesto por la Sala Segunda en la resolución 2022-000656, del 23 de marzo del 2022.
"Emitir, por tanto, las instrucciones pertinentes a las autoridades de la Institución, para que, en adelante, no se rebajen de sus ingresos salariales al personal judicial, ni, a sus ingresos, por concepto de jubilación o pensión, al personal Jubilado y Pensionado, los montos que sobrepasen el salario mínimo inembargable", solicitó el sindicato.
Ante esto, el Consejo Superior solicitó a la Dirección Jurídica un estudio de la sentencia. Dicha dirección estableció que según el voto de la Sala Segunda, no es posible que se practiquen deducciones o rebajos de ningún tipo que excedan el salario mínimo inembargable, salvo las que correspondan a pensiones alimentarias.
"En el contexto actual, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha sostenido una tesis similar a la de la Sala Segunda. Por otra parte, el Ministerio de Hacienda comunicó a las entidades deductoras mediante la Circular CIR-TN-017-2022 del 13 de junio de 2022 que a partir de la primera quincena de julio del mismo año procedería a realizar los ajustes en los Sistemas de Pago de salarios y de aplicación de deducciones, para respetar el monto del “Salario Mínimo” a los trabajadores del Gobierno Central que se pagan mediante la Tesorería Nacional…", señaló la Dirección Jurídica.
La Sala Constitucional declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 44 Ter y su Transitorio de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; y advirtió que el artículo 44 Ter vigente admite en su segundo párrafo que del “salario mínimo puedan ser deducidas por planillas cuotas de afiliación o crediticias; sin embargo, lo hace únicamente bajo dos condiciones excepcionales:
- Que sea con autorización voluntaria y expresa del trabajador, lo cual descarta automáticamente la acusada violación al debido proceso invocada por el accionante
- Cuando se trate del pago de las operaciones financieras de crédito, o para el pago de su afiliación a organizaciones de base asociativa social cuyo fin no sea el lucro.
El Consejo Superior determinó que el Poder Judicial debe adecuarse al voto de la Sala Segunda y en una primera instancia señaló que en los casos en que las personas deudoras deseen la aplicación de las deducciones consentidas en los distintos contratos de crédito con cooperativas o entidades financieras con principios similares y previamente a la reforma de la ley 9859, podrán seguirse practicando hasta que las personas deudoras pidan lo contrario.
Sin embargo, después de un recurso de revisión, se le solicitó nuevamente a la Dirección Jurídica que " realice una revisión y ampliación sobre el punto referente al consentimiento de las deducciones y no afecte el salario mínimo, de acuerdo a lo tipificado en la Ley N° 9859″.