Subsidios para anteojos, citas y capacitación sindical: los “pluses” de la Convención de Recope
Se estipulan pagos por trabajos en altura y pago en feriados no obligatorios
(CRHoy.com). Subsidios para la compra de anteojos, pagos para citas médicas o remuneraciones en feriados de no pago obligatorio son parte de los beneficios que disfrutan los empleados de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) gracias a la convención colectiva vigente desde hace casi 5 años.
El acuerdo laboral para el período 2016-2019 se mantiene en curso mientras la entidad y el Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (Sitrapequia) terminan de amarrar un nuevo documento que entrará en vigor durante este 2021.
La última ocasión en que el texto fue actualizado, la presidenta ejecutiva era Sara Salazar Badilla, quien dirigió la refinadora entre 2014 y 2018.
La convención vigente contempla otra serie de beneficios, tales como permisos para capacitación sindical o pagos a trabajadores becados que asistirán a cursos sindicales de índole internacional.
También, se estipulan ayudas para pagar guarderías en el caso de los funcionarios con salarios menores a los ¢600 mil.
Manuel Rodríguez, secretario general de Sitrapequia, explicó a CRHoy.com que la nueva convención se "negoció a la baja" y que el acuerdo cumplirá con los lineamientos de la reforma fiscal aprobada en 2018.
Tanto Recope como el sindicato mantienen bajo hermetismo los alcances de lo negociado. Se espera que en los próximos días el texto sea firmado por ambas partes, posteriormente sería avalado por la junta directiva de la refinadora y, a partir de ahí, se remitirá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Una vez que el documento llegue a esa cartera, podrá ser consultado públicamente por cualquier abogado.
Para este año, la refinadora contempló un presupuesto de ¢18.494 millones para pagar los beneficios de la convención colectiva vigente.
La empresa cuenta actualmente con aproximadamente 1.800 funcionarios.
Cabe recordar que en 2019 la Sala Constitucional eliminó 11 artículos del acuerdo laboral al considerarlos "desproporcionados e irresponsables".
Los beneficios de la convención vigente
Artículo 32 – Días libres por bodas, fallecimientos de familiares o nacimientos
Por matrimonio de un funcionario: 6 días hábiles.
Por nacimiento de un hijo o hija se concederá 4 días hábiles por licencia de paternidad.
Por fallecimiento de los padres, cónyuge e hijos: 4 días hábiles.
Por fallecimiento de un hermano: 2 días hábiles.
En casos especiales, el director de área concederá hasta 15 días naturales de permiso con goce de salario y conforme al turno de trabajo que corresponda. Si se requiere de un tiempo mayor, este será autorizado por el gerente de área, el cual podrá otorgar hasta 15 días naturales adicionales, en el entendido que será el plazo máximo a conceder en el transcurso de un año.
Se encuentran dentro de estas circunstancias la enfermedad grave del cónyuge, hijos, padres o las causas de fuerza mayor que afecten directamente el ámbito personal o familiar del trabajador.
Artículo 42 – Permisos a sindicato
Para cursos de capacitación sindical internos, nacionales o internacionales, así como para asistir a congresos nacionales o internacionales de carácter sindical, la empresa concederá licencia con goce del salario correspondiente al turno al trabajador designado, conforme a las siguientes reglas:
- a) En seminarios internos de capacitación sindical, hasta un máximo de quince trabajadores por curso, hasta para cuatro seminarios por año, con una duración de una semana de duración por seminario.
- b) En caso de cursos de capacitación sindical nacional, hasta tres trabajadores por curso, por un lapso de una semana y hasta cuatro cursos por año.
- c) Para cursos de capacitación sindical internacional, a no más de dos trabajadores a la vez, y hasta por un mes por curso por año.
- d) Para asistir a congresos nacionales a no más de cuatro trabajadores por congreso y hasta por diez días por año.
- e) Para congresos internacionales hasta dos trabajadores y hasta un mes por año.
El Sindicato avisará a la Empresa:
Artículo 43 – Dinero por capacitaciones sindicales
La empresa concederá $3 mil en total al año para hasta 5 trabajadores que resulten becados o electos para asistir a cursos o congresos de carácter sindical internacional.
Artículo 85 – Dinero para medicinas y citas médicas
La empresa destinará la suma de ¢7 millones anuales para la adquisición de medicamentos incluidos en la "Lista oficial de medicamentos de la Caja Costarricense de Seguros Social (CCSS)" que no estén disponibles en las farmacias de la CCSS y que sean recetados por el médico de la Empresa al trabajador.
Cuando el médico de empresa lo recomiende, Recope reconocerá contra factura cancelada y según se disponga en el reglamento, la suma máxima ¢33.705,00 una vez al año a las trabajadoras, incluyendo las interinas con más de 6 meses de laborar en la empresa, para el control ginecológico.
Para control prenatal se reconocerá a partir de la confirmación del estado del embarazo, una cita al mes y para control posnatal, una cita dentro del mes calendario posterior al parto. Ambos casos contra factura cancelada y por un monto máximo de treinta y tres mil setecientos cinco colones ¢33.705 por cada una de las citas.
Igualmente, la empresa contratará los servicios de laboratorio clínico para realizar exámenes de antígeno prostático específico, a los trabajadores que así lo requieran, a criterio del médico de la empresa.
Artículo 86 – Citas odontológicas
La empresa brindará el servicio de odontología a los trabajadores.
Artículo 89 – Dinero para actividades deportivas
Suma de ¢4 millones anuales para el desarrollo de actividades deportivas en beneficio de la salud de los trabajadores.
El sindicato presentará cada 3 meses, las facturas que respalden y justifiquen los gastos.
Artículo 100- Pagos en feriados no obligatorios
Además de los días feriados pagados por ley, la empresa pagará los días 2 de agosto y 12 de octubre (ambos son feriados de no pago obligatorio).
Artículo 103- Dineros para becas
Destinará la suma de ¢9 millones para desarrollar un Plan de Becas en beneficio de los trabajadores, conforme a la reglamentación dictada por la Comisión de Capacitación y Becas.
Artículo 104 – Pagos para entierros
En caso de fallecimiento de un trabajador la empresa cubrirá por concepto de ayuda para el sepelio y funeral la suma de ¢252.787.
Todos los trabajadores cubiertos por esta convención permitirán, cuando fallezca un compañero, que del salario percibido de ese mes se retenga a cada uno la suma de trescientos colones ¢300.
En ambos casos, el dinero se entregará a la persona que el trabajador haya designado por escrito o en su defecto, en ausencia de esa designación, se entregara a los derechohabientes del trabajador fallecido, conforme al artículo 85 del Código de Trabajo.
En caso de fallecimiento del cónyuge, hijos o padres del trabajador, la empresa cubrirá la suma de ¢168.525
Cuando un trabajador se pensione, la suma a aportar será de ¢200 de parte únicamente de los trabajadores cubiertos por esta Convención.
Artículo 110 – Compra de lentes
Contra factura, los trabajadores recibirán ¢39.322,00 para la adquisición de lentes graduados o correctivos, que les haya sido recetado por la CCSS o médico particular, considerando que es una herramienta necesaria para el buen desempeño del trabajador.
Este derecho sólo podrá disfrutarse una vez por año, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente probado.
Artículo 110 bis – Guarderías para niños
La empresa proporcionará dinero al trabajador con salario bruto igual o menor a los ¢600 mil mensuales como ayuda para el cuido de sus hijos en un Centro Infantil.
El monto de la ayuda es el siguiente:
¢70 mil mensuales para familias monoparentales.
¢50 mil mensuales para familias biparentales.
Artículo 114 – Pagos por trabajos en altura
La empresa pagará un 60% adicional al salario devengado por el trabajador, durante el tiempo efectivo en que éste labore ejecutando trabajos de construcción y reparación, en alturas mayores de 10 metros, midiéndose la altura desde la superficie del piso de la planta o instalación en que se hagan los trabajos. Se excluyen de este pago las labores de operación de planta, torres de destilación y estructuras, chimeneas y tanques de almacenamiento.
Artículo 115 y Artículo 116 – Pagos por trabajos a altas temperaturas
Cuando los soldadores y sus ayudantes, en mantenimiento de oleoducto en caliente (gases) laboren en condiciones excepcionales, a criterio del jefe de departamento respectivo, la Empresa pagará un monto adicional equivalente a un 60% del salario devengado, lo cual deberá quedar debidamente documentado y justificado; caso contrario asumirá las consecuencias disciplinarias que correspondan.
(…) La Empresa pagará por concepto de trabajos expuestos a temperaturas, un 75% adicional equivalente al salario base devengado durante el período que se labore en las siguientes condiciones:
a) En el interior de las unidades de las instalaciones con temperatura de 45 a 55 grados Celsius.
b) En la reparación en el exterior de torres de destilación y calderas en operación que registren también en el exterior temperaturas de 45 a 55 grados Celsius; aún cuando el trabajo se ejecute en el exterior de dichas instalaciones bajo techo, tales como compresores, etc.
c) En la descarga de barcos en muelles, siempre y cuando se den las condiciones de temperatura establecidas en esta norma.

