Trámites de un año se resuelven en 2 meses con el nuevo Código Civil

La oralidad será un principio rector en los procesos civiles

25 de Oct. 2018 | 5:56 am

El pasado 8 de octubre entró en vigencia el nuevo Código Procesal Civil, ley número 9342, con nuevas reglas que benefician a todas aquellas personas que enfrentan un procedimiento de justicia civil en la actualidad.

Esto significa que los procedimientos que antes tardaban en resolverse hasta en un año, a partir de ahora las resoluciones estarían en cuestión de 2 meses. Así las personas tendrán los resultados de sus demandas en un plazo rápido y ágil, evitando la extensa tramitología en casos, por ejemplo, como desahucios residenciales y cobros por morosidad.

"Este Código pretende que el sistema procesal se lleve a cabo en audiencias orales (audiencia preliminar y juicio) de manera sencilla, lo cual, ayudará a un dictado de sentencias de manera mas rápida, dinámica y eficaz. La normativa se hizo basándose en los principios de igualdad procesal, oralidad, publicidad, inmediación y concentración", explicó Jaime Jiménez, abogado de litigio de la firma Sfera.

El nuevo Código Procesal Civil, se dividió en 2 libros. En el primer libro están contenidas todas las disposiciones generales y aplicables a todos los procesos civiles, tales como principios procesales, reglamentación de las audiencias orales, sujetos procesales y competencias entre otras.

El libro segundo se destinó a la normativa aplicable a cada uno de los procesos en especifico. Se encuentran  las normas aplicables a los procesos tales como, procesos ordinarios, sumarios de desahucio, interdictos, monitorios entre otros.

Principales modificaciones

Dentro de las principales modificaciones contenidas en este nuevo Código están:

  • Como unos de los principios rectores se encuentra la oralidad, manteniéndose una serie de actos procesales escritos, pero ampliando una serie de actividades en fases orales
  • Como novedad, se introduce la demanda improponible, con esta nueva figura se otorga la facultad del juez, que, tanto de oficio como a solicitud de parte, se declare una demanda como improponible, en virtud de una evidente y manifiesta carencia de presupuestos materiales.
  • Medios probatorios: el Código realiza modificaciones sensibles con respecto al tema de la prueba, con el fin de que pueda ser el juez quien en casos particulares defina cual de las partes esta en las mejores condiciones de aportar una determinada prueba
  • Introduce la figura de la Casación en interés de la jurisprudencia, con la finalidad de que, ante fallos contradictorios entre la Salas de Casación, la Corte Plena puede conocer estos fallos y decretar una línea jurisprudencial

"Tanto la Ley de Cobro Judicial como la Ley Monetaria Arrendaticia son derogadas con la entrada en vigencia de nuevo Código Procesal Civil. Es claro que nos encontramos ante un cambio de paradigma con lo cual, además, necesariamente se deberán realizar modificaciones a lo interno del Poder Judicial, tales como restructuración de juzgados, capacitación de personal y especialmente jueces, compra e implementación de medios electrónicos para la ejecución de las audiencias orales", indicaron los analistas de Sfera en un comunicado.

En opinión de los expertos, se espera una reducción en los tiempos de respuesta por parte de los tribunales de justicia y un beneficio considerable para todas aquellas personas que esperan una resolución judicial definitiva.

Otros cambios son:

  • Se reduce plazo de aceptación de herencia de 30 días hábiles a 15 días hábiles – (Art. 529 del Código Civil)
  • Cuando falte albacea testamentario el tribunal designará a quien ocupará el cargo entre los interesados en la sucesión y preferirá en igualdad de circunstancias al cónyuge, a los hijos, a la madre o al padre – (Art. 542)
  • Albacea provisional también puede ser removido por faltar a sus obligaciones – (Art. 556)
  • Agentes económicos deberán tramitar sus casos de competencia desleal en proceso ordinario y no sumario. Los agentes económicos que se consideren afectados por las conductas aludidas en este artículo solo podrán hacer valer sus derechos en la vía judicial por el proceso ordinario
  • Arrendadores disconformes con reparaciones recurrirán ahora en la vía sumaria en lugar del proceso abreviado – (Art. 36 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos)
  • Pretensiones de las partes que deriven del contrato de arrendamiento se dirimirán ahora en proceso ordinario y no abreviado – (Art. 124 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos)
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