Vicecanciller defiende nombramiento ilegal de su jefe de despacho

La vicecanciller de la República y actual ministra de Relaciones Exteriores a.i, Lorena Aguilar, defendió el nombramiento de su jefe de despacho, William Calvo Calvo en este cargo a pesar de que no cumple con los requisitos.
La vicecanciller y actual ministra de Relaciones Exteriores a.i, Lorena Aguilar, defendió el nombramiento de su jefe de despacho, William Calvo, a pesar de que el mismo no cumple con los requisitos.
El caso lo dio a conocer CRHoy a inicios de mes, pero hasta este martes la Casa Amarilla quiso referirse a este tema.
Calvo no cumple con el requisito que estipula el artículo 9 del Estatuto del Servicio Exterior para este puesto, el cual es tener el rango de embajador. El funcionario apenas tiene el rango de consejero en el escalafón diplomático de la Cancillería. El cargo tampoco es un puesto de confianza, por lo que la institución no puede ampararse en esto para justificar el nombramiento.
Este martes, mediante un comunicado de prensa, el despacho de Aguilar defendió su designación, alegando que Calvo es "la persona de confianza" de la jerarca y que esta es "la lógica administrativa".

William Calvo Calvo no cumple con el requisito de se embajador de carrera para poder ser el jefe de gabinete de la vicecanciller.
"La señora viceministra le solicitó al consejero William Calvo que colabore en su equipo de trabajo como su asesor, en el cargo de Jefe de Gabinete. Por ello, en consulta con los departamentos correspondientes, se procedió a tramitar su nombramiento, tal cual lo establece la normativa vigente. La lógica administrativa indica que el asesor principal de la jerarca es de facto, un puesto de confianza de ella, en colaboración a su gestión", mandó a decir el despacho de la viceministra.
Aguilar se ampara en decir que este es un cargo de confianza a pesar de que, el propio Manual Institucional de Clases del Régimen de Servicio Exterior de la Cancillería señala muy claramente en su página que para ser jefe de Gabinete es necesario pertenecer a la categoría 1, es decir la de embajador.
De igual manera, en su página 24, el documento señala que el requisito para este puesto es ser embajador.
El documento en mención puede consultarse acá: Manual Inst. de Clases del Regimen de Servicio Exterior.