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Poder Judicial: Guarda logró pago de 154 horas extra que trabajó durante tiempo de almuerzo

Informe del Departamento de Seguridad determinó que nunca fue sustituido para que fuera a tomar café y almorzar

Por Erick Carvajal | 15 de Ago. 2022 | 5:52 am

Foto con fines ilustrativos.

(CRHoy.com).- Un guarda de seguridad del Poder Judicial logró que dicha institución le reconociera el pago de 154 horas extra que no le fueron pagadas durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012; sin embargo, el servidor judicial estaba solicitando que se le cancelaran 800 horas.

El oficial, que trabaja en el Primer Circuito Judicial de San José, en un documento enviado al Consejo Superior del Poder Judicial solicitó el pago de 800 horas extra correspondientes al tiempo de café y almuerzo no disfrutado, del 17 de diciembre del 2009 al 28 de julio del 2012.

El Jefe del Departamento de Seguridad del Poder Judicial emitió un informe, a solicitud de la Dirección Ejecutiva, en el cual detalló que el oficial se desempeñó en ese periodo en las instalaciones de Atención a Víctimas y Testigos.

La jefatura explicó que durante la jornada que va de las 6 a.m. a las 2 p.m. no sé cubrieron, con otro oficial, los tiempos de café y almuerzo, por lo que, efectivamente, el guarda no disfrutó de su tiempo de alimentación.

"Por consiguiente le corresponde el reconocimiento, pero de los siguientes periodos de tiempo que fueron extraídos del libro de actas de personal en servicio del edificio de Atención a Víctimas y Testigos y de los roles de trabajo de los años 2009, 2010, 2011 y 2012", indicó el Jefe de Seguridad.

¿Por qué no se pagaron las 800 horas que pedía el guarda? Según determinó el Poder Judicial, de las 2 p.m. a las 9 p.m. y de las 9 p.m. a las 6 a.m. no se reconocen porque al estar el edificio cerrado no es necesaria la cobertura de esos tiempos.

El Consejo Superior acordó reconocer al guarda 154 horas con 10 minutos, que corresponde a los periodos de tiempo laborados en los roles de trabajo de los años 2009, 2010, 2011 y 2012. Y solicitó a la Dirección de Gestión Humana la cancelación de la suma que se debe hacer con base al valor de la hora laboral que se mantenía en los tiempos indicados.

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