Procuraduría: Bancos tienen que devolver casi ¢4 mil millones depositados a pensionados fallecidos
Criterio establece que no negarse a la devolución de los montos pagados por error
(CRHoy.com).- Un criterio de la Procuraduría General de la República (PGR) señala que las entidades bancarias deben devolver casi ¢4 mil millones depositados a pensionados fallecidos o herederos que ya no tienen el derecho a recibirlo pues superaron el límite de edad establecido de los 18 a los 25 años.
Rocío Aguilar, entonces Ministra de Hacienda, consultó en el 2019, si resultaba aplicable acogerse al secreto bancario como una justificación para la no aplicación del artículo 43 de ley "Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional", por parte de las entidades financieras allí señaladas.
Artículo 43.- En lo que respecta a los depósitos por concepto de pensiones con cargo al presupuesto nacional, en las cuentas bancarias que pertenecen a personas pensionadas y/o jubiladas fallecidas, dentro de los diferentes tipos de entidades financieras, la Tesorería Nacional deberá solicitar, a estas instituciones, la devolución de los depósitos que correspondan a todos los pagos de pensión que hayan sido acreditados en dichas cuentas con posterioridad a la fecha de defunción del pensionado y cuyos montos aún se encuentren disponibles. Dichas entidades estarán obligadas a realizar la devolución de los giros depositados por este concepto al Estado. Para estos efectos, la Dirección Nacional de Pensiones deberá remitir los listados respectivos de forma mensual a la Tesorería Nacional.
En el criterio C-012-2021, enviado al Ministro de Hacienda, Elián Villegas, algunos de los puntos de la Procuradura Silvia Patiño se establecen:
- El secreto bancario resulta de aplicación únicamente respecto a las cuentas corrientes y no para otro tipo de operaciones bancarias.
- A partir de los criterios emitidos por la Sala Constitucional, el secreto bancario no tiene rango constitucional.
- La Tesorería Nacional esta obligada a solicitar, a las instituciones bancarias, la devolución de los depósitos pagados por error a personas fallecidas por concepto de pensión o jubilación, cuando los pagos hayan sido acreditados en dichas cuentas con posterioridad a la fecha de defunción y cuyos montos aún se encuentren disponibles
- Las entidades bancarias están obligadas a realizar la devolución al Estado de los giros depositados por este concepto, para lo cual deben estarse a las listas que se envíen, de forma mensual, a la Tesorería Nacional por parte de la Dirección Nacional de Pensiones;
- El alcance del secreto bancario es limitado y no abarca la posibilidad de impedir realizar una transacción, para efectos de devolver dineros que fueron pagados por error.
- Las entidades financieras no pueden ampararse en el secreto bancario para negarse a la devolución de los montos pagados por error bajo esas circunstancias, pues ello no implica revelar los movimientos de la cuenta ni ninguna otra información protegida.
La Contraloría General de la República ha sido insistente en un serie de informes sobre las imposibilidad que ha tenido la Dirección Nacional de Pensiones y de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional para recuperar estas sumas.
CRHoy.com informó en una nota de inicios de mayo pasado que el monto acumulado ascendió a ¢3.917 millones, mientras que durante el 2019 esa cifra había cerrado en 3.277 millones.