Banco Popular reclama inconstitucionalidad de “Ley de Usura”

Intermediario actúa en defensa de intereses de trabajadores sujetos de crédito que quedaron excluidos de esa posibilidad por reforma

4 de Sep. 2020 | 2:21 pm

(CRHoy.com).- El Banco Popular (BP) presentó una acción de inconstitucionalidad contra la reforma de varios artículos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor que establece topes a los intereses que se cobran por los créditos, cambio denominado "Ley de Usura" . 

La entidad presentó la acción el pasado 24 de agosto y en ella alega que la reforma "excluyó" automáticamente a todas las personas más vulnerables de la posibilidad de solicitar un crédito. 

Esto porque la modificación impulsada por los diputados Welmer Ramos (Acción Ciudadana) y David Gourzong (Liberación Nacional) impone sanciones por conducta "muy grave" a cualquier persona física o jurídica que otorgue un crédito que irrespete el salario mínimo inembargable, que ronda los ¢200.000 mensuales.

El banco calificó esa disposición de la reforma como "desproporcionada por irracional" y, consecuentemente, contraria a la Constitución Política.

"(La reforma) fomenta la discriminación de las personas según su condición salarial, lo que evidentemente contradice el artículo 33 de la Constitución Política, pero además es contrario a lo dispuesto en su numeral 46, pues limita la libertad de comercio de las personas más vulnerables de nuestra sociedad. 

Y también roza con el (artículo) 50, 56, 57 y 65 de la Carta Magna, y al Banco y  sus funcionarios, les impide cumplir con lo dispuesto en el ordinal 11, ya que no pueden cumplir su fin de otorgar crédito a las personas más necesitadas de nuestra sociedad, a pesar de que tengan un trabajo y un salario digno", se lee en la acción de inconstitucionalidad.

Defensa de intereses difusos

Según el Banco, está legitimado a reclamar la inconstitucionalidad de la reforma–que gozó del respaldo del gobierno del presidente Carlos Alvarado–por la defensa de los intereses difusos "ante la flagrante violación a la razonabilidad y la lógica de las normas impugnadas, afectando evidentemente a la colectividad de ciudadanos que son ahorrantes obligatorios o voluntarios, o que son sujetos de crédito con el Banco Popular". 

La institución financiera de los trabajadores alegó que si bien la Sala Constitucional evacuó una consulta facultativa de constitucionalidad cuando el proyecto de ley de Ramos y Gourzong se aprobó en primer debate, no lo hizo sobre un artículo en particular de la Ley No. 9859, que reforma la Ley No. 7472, pues en ese momento esa norma, según el Banco, no era parte del proyecto de ley. 

"Incluso en su conformación se faltó al principio de transparencia parlamentaria, pues dicha adición no fue consultada a la Sugef (Superintendencia General de Entidades Financieras) al Conassif (Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero), o al Sistema Bancario en general, incluidos los bancos estatales", recalcó la entidad.

El hecho al que se refiere el Banco es la decisión de los diputados de meter un cambio en el proyecto, en el último minuto, que obligaba a las asociaciones solidaristas a sujetarse a una serie de requisitos que complicarían el acceso de sus afiliados a préstamos rápidos respaldados por sus ahorros. Esa decisión de los congresistas afectó a 600.000 personas. 

De hecho, el mismo David Gourzong presentó posteriormente un proyecto de ley para remediar el daño. Y si bien culpó del cambio al Banco Central de Costa Rica (BCCR) y a la Sugef, ambas entidades lo desmintieron.

El artículo 44 ter de la reforma, que se publicó en La Gaceta desde el 20 de junio, se generó el efecto de dejar por fuera de cualquier posibilidad de acceso al crédito a todas las personas asalariadas que tengan un mínimo de ingreso por salario líquido. 

El Banco Popular también reclamó la inconstitucionalidad de la reforma por considerar desproporcionada la sanción a la que se exponen las personas físicas y jurídicas que giren un crédito a un trabajador que tengan un salario líquido menor al monto inembargable por ley.

Otros reclamos

La acción de inconstitucionalidad se suma a otra que presentó el Banco Promérica el 25 de julio.

Según la acción, la reforma violenta derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política y principios de razonabilidad y proporcionalidad.

"(La reforma) es arbitraria al proponer metodologías de cálculo no sustentadas en normas técnicas de las disciplina financiera, limita la libertad de contratación y ha tenido un grave efecto de exclusión financiera para los consumidores", argumentó la entidad bancaria.

El movimiento solidarista también reprochó a los diputados por las modificaciones que afectaron la capacidad de sus asociados de solicitar créditos, sobre todo en la coyuntura de crisis económica que enfrenta el país en la actualidad.

La reforma a Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor se aprobó el 9 de junio en el plenario del Parlamento y la firmó el presidente de la República, Carlos Alvarado, el día 11.

Los cambios a la legislación fijan una tasa de interés tope anual de un 39% para la mayoría de las operaciones crediticias, incluyendo a las tarjetas de crédito, en el caso de las operaciones en colones. Para aquellas que se negocien en dólares, la tasa tope anual será de un 31,35%.

Esa modificaciones también disponen una tasa diferenciada para los microcréditos iguales o inferiores a los ¢675.000. En este caso, las operaciones que se formalizan en colones no podrán tener una tasa de interés superior a un 55% y las que se negocian en dólares tendrán un límite de un 45,66%.