BCR cuestiona falta de controles en proyecto del Gobierno para cerrarlo
También deja de lado procedimientos de la Ley General de Contratación Pública
(CRHoy.com) Un criterio técnico elaborado por la gerencia corporativa y jurídica del Banco de Costa Rica (BCR) sobre el expediente 23.331, proyecto impulsado por el Gobierno para vender este banco estatal, cuestiona como la iniciativa deja de lado una serie de controles que debería aplicar la administración pública para la venta de un bien del Estado.
El informe que suscriben Manfred Sáenz, gerente corporativo y German Brenes, gerente jurídico administrativo señala que la iniciativa tendría roces con la Constitución Política.
"A partir de la norma constitucional y de los criterios de la Sala Constitucional se considera que el proyecto consultado tendría roces de constitucionalidad ya que se aparta del procedimiento ordinario de licitación para seleccionar a uno de los actores fundamentales para el proceso, como lo es la asesoría financiera especializada, sobre quien recaerá una gran responsabilidad en el asesoramiento durante todo el proceso de venta", señala el informe.
Se cuestiona que a pesar de las altas sumas de honorarios que usualmente conlleva este tipo de servicios, el proyecto de ley pretende apartarse del procedimiento de licitación establecido en la Ley General de Contratación Pública.
Más llamativo aún, se excluye de la utilización del sistema oficial de compras públicas (Sicop), el cual es una herramienta esencialmente constituida para dar transparencia a la inversión de los fondos públicos y garantizar el libre acceso de potenciales oferentes
De acuerdo con el análisis del BCR, el proyecto presenta la eliminación de controles previos por parte de la Contraloría General de la República (CGR), tanto del régimen recursivo como refrendo de contrato, lo cual sería contrario a las potestades fijadas a nivel constitucional.
El proyecto de ley incorpora dos grandes contrataciones por realizar: por un lado, una asesoría financiera, técnica y legal que se encargará de todo el andamiaje necesario para la venta de las acciones de Banco y por otro, propiamente el concurso de venta de tales acciones.
Se cuestiona que en el caso del primero, se pretende tramitar fuera de los procedimientos ordinarios de contratación, lo cual no solo sería contrario al artículo 182 de la Constitución Política, sino que al hacerlo al margen de tal procedimiento se elimina la posibilidad de objetar el cartel, de recurrir el acto de adjudicación y se liberaría del requisito de refrendo contralor, como punto medular para lograr la eficacia de tal contrato.
Injerencia del Consejo de Gobierno
El artículo 13 del proyecto, pretende autorizar de manera irrestricta al Consejo de Gobierno para fijar los honorarios de la firma asesora.
"Estas asesorías no son 'baratas', el artículo adolece de criterios objetivos para establecer la razonabilidad de los honorarios a pagar", menciona el criterio del Banco.
Asimismo, el proyecto pretende que la asesoría externa pueda ser brindada por una persona física o jurídica, local o extranjera.
"Particularmente se objeta que se pretenda contratar una persona física para este tipo de labores, cuando para ello se debe contratar firmas internacionales especializadas. Todo ello, en abono a la falta de transparencia que conllevaría no seguir el procedimiento de contratación por la Ley General de Contratación Pública, eliminar los controles de la Contraloría y no realizar la selección por el medio oficial obligatorio, como lo es el Sicop", señala el criterio del BCR.
El artículo 18 del proyecto prevé dos mecanismos para la venta -local o internacional-, a saber "mediante subasta con precio de reserva, como mediante oferta única concursada".
"La recomendación es que se utilice en cualquier caso el mecanismo de subasta, para procurar siempre el mejor resultado financiero posible, ya que la alternativa de oferta única no necesariamente asegura el mejor precio posible al vendedor", señala el documento.
"Por la importancia de la transacción y en aras de promover y defender la probidad, el legislador debería definir como 'subasta' el mejor mecanismo para la venta y no dejar liberado a la discreción del Poder Ejecutivo la posibilidad de recibir una oferta única, si tener seguridad de que esa sea la mejor financieramente hablando", agrega.
Se cuestiona además que de acuerdo con el artículo 21 del proyecto, el precio de reserva de la venta de las compañías sería definido por el Consejo de Gobierno, sin que el texto defina los criterios o parámetros para ello.
"En nuestro criterio y por la naturaleza de la transacción, el precio de reserva debería ser definido por la Asamblea Legislativa y al menos debería ser igual al valor en libros, para maximizar el resultado financiero. En este sentido, el valor en libros debería ser confirmado por un órgano técnico especializado, como lo es la Sugef, en consideración a su conocimiento de la actividad y la entidad a la venta", explica el Banco.
La Comisión de Asuntos Económicos inició el análisis del expediente del proyecto llamando a comparecer a varios actores del sistema financiero nacional y solicitando consultas a otras instituciones.
La venta del BCR podría alcanzar la suma del 2.68% del Producto Interno Bruto (PIB) proyectado para el 2022, según el Banco Central.
Respecto a la deuda pública, representaría entre un 4,31% y 5,48% de rebajo.

