Estas son las razones por las que se declaró ilegal la huelga en el MAG

5 de Oct. 2018 | 6:41 pm

La huelga del Ministerio de Agricultura y Ganadería se declaró ilegal esta tarde.

La sentencia fue dictada por la jueza Mónica Mora, según señala en el expediente 18-001851-0166-LA que el movimiento promovido por la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) no cuenta con los requisitos mínimos establecidos para llevar adelante la huelga.

A continuación, se indican las razones por las que a este movimiento huelguístico se le declaró su ilegalidad:

-La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) no demostró la constatación de apoyo al movimiento huelguístico que se requiere para la legalidad del movimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 381 del Código de Trabajo.

-No existe dentro del expediente ninguna prueba que demuestre de que efectivamente se cuenta con el porcentaje de apoyo que se requiere de acuerdo a legislación nacional, no constando ni la certificación del resultado de la Asamblea General del sindicato o sindicatos respectivos, donde se aprueba el ir a huelga ni tampoco las actas de votación de acuerdo a los procedimientos que establece la ley.

-Después de analizar la prueba que consta en autos de acuerdo a las reglas de la sana crítica y la lógica, se llega a la conclusión de que no lleva razón el sindicato en su argumento. Por cuanto si bien en el momento en que se realiza el reconocimiento judicial la mayoría de los funcionarios se encontraban laborando, la realidad es que para las fechas de la inspección solamente siete funcionarios a nivel nacional del Ministerio de Agricultura y Ganadería sí suspendieron sus labores para apoyar el movimiento huelguístico (…).

-La representación Estatal no acredita, si dentro de dicho Ministerio hay más agrupaciones sindicales, debe de indicarse que eso sería pretender que demuestre un hecho negativo, por cuanto el Estado indica en su escrito los sindicatos que le consta como empleador, más si la ANEP sabía de la existencia de otro sindicato que tuviese funcionarios asociados dentro de dicho Ministerio. El documento indicó que así debió de haberlo manifestado en su contestación, por cuanto en todo proceso se debe de partir de una buena fe y lealtad procesal, esto de acuerdo a los artículo 427 y 476 del Código de Trabajo.

-El Estado no demuestra de que la ANEP, supuestamente, convocó a esa seccional a la huelga nacional, el mismo tampoco es de recibo, por cuanto es sumamente contradictorio que el sindicato venga a alegar esto dentro de su contestación, cuando en el mismo escrito argumenta a su favor, que para esta huelga se da una convocatoria para todos los sectores del Estado, públicos y privados, en todas las partes del país.

Comentarios
0 comentarios