¿Por qué la Sala Constitucional no encontró vicios en plan fiscal?
Magistrados constitucionales descartaron afectación del proyecto en Poder Judicial
"La Sala Constitucional evacúa las consultas legislativas sobre el plan fiscal y no encuentra vicios esenciales del procedimiento. Ni de fondo sobre los aspectos consultados", así resumió Fernando Castillo, presidente a.i. de la Sala IV, el acuerdo unánime tomado por los magistrados tras resolver 3 consultas de constitucionalidad sobre el polémico proyecto de ley.
Los magistrados constitucionales profundizaron en 7 aspectos puntuales para evacuar la primera consulta, la cual fue planteada por los diputados de Restauración Nacional y de otras bancadas parlamentarias.
- En relación con el tema de la canasta básica, donde se está gravando un 1%, los magistrados no encontraron vicios de inconstitucionalidad.
- En cuanto a la incorporación de la primera infancia y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) como parte del 8% del Producto Interno Bruto (PIB) del gasto estatal en educación, no existe vicio de constitucionalidad. Sobre la primera infancia, los magistrados indicaron que lo único que se admite son los gastos relacionados con educación.
- Sobre los recursos destinados a la educación superior no se encuentran vicios, debido a que el proyecto de ley mantiene el gasto nominal del Fondo Especial de Educación Superior (FEES) y de las rentas propias de las universidades con respecto al presupuesto vigente al momento de la aprobación de la ley.
- No se halló vicio en lo referente a la eliminación de los destinos específicos del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), pues se mantiene la asignación presupuestaria nominal correspondiente al presupuesto vigente al momento de la aprobación de la ley siempre y cuando no se vacíe de contenido lo dispuesto en el Artículo 55 de la Constitución Política. Igual argumentación se sigue en relación con la asignación presupuestaria nominal correspondiente al Fondo de Asignaciones Familiares (Fodesaf), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), entre otros.
- En cuanto a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) la Sala IV entiende que los fondos y reservas de cualquier seguro social son intransferibles y deben emplearse en la finalidad que motivó su creación. Asimismo, los magistrados corroboraron la obligación del Estado de garantizar su pago como tal y como patrono debiendo respetar la autonomía de la CCSS en la administración y el gobierno de los seguros sociales (arts. 73 y 177 constitucionales).
- Respecto de la reserva de ley en la creación de incentivos, compensaciones o pluses salariales se evacua la consulta en el sentido de que no es inconstitucional. Según los magistrados, siempre y cuando se entienda que esa disposición (Artículo 55) no se aplica a los empleados del sector público que válidamente puedan celebrar convenciones colectivas. En este último caso, sin perjuicio de los controles de legalidad y de constitucionalidad sobre el resultado de la negociación colectiva, en atención a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y el buen uso y manejo de los fondos públicos.
- En relación con la obligatoriedad de la denuncia de la convención colectiva a su vencimiento (transitorio L), en aplicación de la Constitución Política (artículos 62 y 74), los Convenios Internacionales de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y la jurisprudencia de este tribunal, se interpreta que cada jerarca de las entidades públicas tiene la potestad de denunciar o no la respectiva convención colectiva, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
- Sobre las amnistías de tributos administrados por entes descentralizados como el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (Inder) o el IMAS no se encontraron vicios de procedimiento debido a que son conexas con la materia objeto del proyecto de ley.
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Sobre la segunda consulta legislativa, los magistrados resolvieron que los 2 primeros puntos del planteamiento eran inevacuables porque no se cuestionaron vicios de constitucionalidad.
En cuanto a otros 2 aspectos consultados, referentes a la influencia del texto en el Poder Judicial, la sala determinó por mayoría que el proyecto no afecta el funcionamiento de ese poder de la República porque mantiene las competencias constitucionales propias de ese organismo.
Así las cosas, la aprobación del texto en segundo debate en el plenario no requerirá mayoría calificada. Es decir, bastaran 29 votos.
La tercera consulta fue catalogada como inevacuable de manera unánime, debido a que no cuenta con las 10 firmas que se exigen por la Ley de Jurisdicción Constitucional, pues 6 legisladores que firmaron la primera consulta repitieron en la tercera. Así las cosas, quedaron únicamente 4 validaron. De igual forma, este tercer planteamiento se presentó de forma tardía.
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