Sala IV condena a OPA y a Trivisión por divulgar documentos médicos de Randall Zúñiga

La Sala Constitucional condenó a los canales televisivos OPA y Trivisión por hacer públicas imágenes de recetas médicas del exdirector del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Randall Zúñiga, al considerar que lesionaron su derecho a la intimidad.

Los magistrados declararon con lugar un recurso interpuesto por Zúñiga López y ordenaron a ambos medios eliminar de manera definitiva e inmediata toda imagen o reproducción de las recetas médicas del exjefe policial que figure en sus sitios web y redes sociales, así como cualquier contenido que pudiera ser indexado en internet.

La orden fue girada a Jesús Alberto Peraza Segura, presidente de la sociedad Multiplataforma Uno de Costa Rica S. A. (OPA), así como a David Joseph Patey, en su condición de representante legal de Trivisión de Costa Rica S. A.

Zúñiga pidió que se ordenara a los directores de los noticieros, Jerry Alfaro (Trivisión) y Douglas Sánchez (antes de OPA), así como a los periodistas que elaboraron las publicaciones, el abstenerse en el futuro de divulgar cualquier información, condición o enfermedad médica relacionada con su persona sin su consentimiento.

En caso de incumplimiento, ambos se exponen a penas de entre tres meses y dos años de cárcel o a 70 días multa La Sala también condenó a ambos canales al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados a Zúñiga por la publicación de las recetas médicas.

La Sala consideró que la información sobre la historia clínica de una persona, incluidas las recetas médicas, constituye un dato sensible de acceso restringido, independientemente del cargo público que ocupe.

La divulgación de estas recetas, que revelaban un padecimiento de salud, fue considerada irrelevante para la información periodística de interés público, por lo que prevalece la prohibición legal de divulgarlas.

Además, se concluyó que la discusión de aspectos de la esfera íntima de Zúñiga en esa fase del proceso constituyó un exceso en el ejercicio del derecho a informar, ya que ese contenido no cumplía una función informativa legítima.

Por lo tanto, la protección preferente de la libertad de información cedió ante el derecho a la intimidad.

Innecesario

La base principal del recurso de amparo interpuesto por Randall Zúñiga contra Trivisión y Canal OPA fue la difusión, en sus noticieros y redes sociales, de contenidos audiovisuales que exhibieron imágenes de dos recetas médicas emitidas a su nombre.

Estas recetas formaban parte de un legajo de investigación penal en curso ante el Ministerio Público, cuya fase investigativa tiene carácter privado para las partes involucradas.

Zúñiga acusó que la difusión no se limitó a informar sobre la existencia del proceso penal o sobre decisiones administrativas relacionadas con su suspensión, sino que también mostró imágenes de las recetas y recurrió a consultas con especialistas y búsquedas en internet para inferir posibles enfermedades asociadas, sugiriendo una conexión con el delito investigado.

Argumentó que esta información constituye un dato sensible, según la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, y que forma parte del núcleo más protegido del derecho a la intimidad reconocido en el artículo 24 de la Constitución.

Consideró que la divulgación de las recetas médicas no superaba el test de proporcionalidad, ya que la existencia del proceso penal podía informarse sin exhibir documentos médicos ni identificar medicamentos.

Además, señaló que no se había determinado si las mujeres denunciantes padecían alguna enfermedad de transmisión sexual ni que él tuviera alguna patología de este tipo. Todo ello en medio de las denuncias surgidas contra el exjefe policial.

En resumen, la base principal del recurso fue la intromisión grave en su intimidad mediante la divulgación de información médica sensible, la cual excedía cualquier beneficio informativo para la colectividad y generaba inferencias médicas no confirmadas judicialmente, atribuyéndole indirectamente una condición de salud vinculada con el delito investigado y propiciando conclusiones anticipadas.

Televisoras se defendieron

OPA y Trivisión sostuvieron que el reportaje contenía información corroborada mediante una fuente periodística, cuya verificación permitió confirmar la existencia y el contenido de los documentos.

Asimismo, alegaron que el reportaje se limitó a exponer hechos de interés público vinculados con una denuncia judicial contra un alto funcionario público y con la consecuente suspensión en el ejercicio de su cargo.

Canal OPA indicó que el reportaje se elaboró y publicó con "estricto apego a los principios de ética" y profesionalidad que rigen el ejercicio del periodismo, y afirmó que la información difundida fue corroborada. Además, aseguró que, previo a la emisión del reportaje, se contactó al representante legal de Zúñiga.

El mismo canal también argumentó que el recurso de amparo era inadmisible porque el reclamo debía tramitarse en la vía ordinaria, ya fuera ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), por tratarse de datos sensibles, o mediante un proceso de rectificación y respuesta.

Aunque las recetas médicas contienen datos sensibles, la Sala aclaró que en este caso no se discutía el tratamiento de la información dentro de una base de datos —competencia de la Prodhab—, sino la intromisión directa de los medios de comunicación, quienes incurrieron en un exceso innecesario que lesionó la intimidad del afectado.

El tribunal también descartó la aplicación del mecanismo de rectificación y respuesta, utilizado cuando una persona busca corregir o aclarar información periodística falsa o inexacta. En este caso, el recurrente no pretendía rectificar el contenido, sino exigir la eliminación total de las imágenes de sus recetas médicas personales por invadir su esfera privada.

La Sala fue enfática al señalar que la información relacionada con la historia clínica y los padecimientos de una persona constituye un dato sensible de acceso restringido, independientemente del cargo público que ocupe.

Si bien la prórroga de la suspensión del funcionario era una noticia de indudable interés público, la exhibición de las recetas físicas y la mención explícita de medicamentos resultaron totalmente irrelevantes para los fines informativos.

Los medios podían informar sobre la existencia del proceso penal y la medida administrativa sin necesidad de divulgar detalles médicos íntimos, determinaron los magistrados.

Mostrar los documentos médicos y realizar consultas o búsquedas en internet para inferir padecimientos —vinculando un fármaco con un supuesto delito de contagio venéreo— constituyó, según la resolución, una narrativa estigmatizante que no cumplía ninguna función informativa legítima. Por ende, la libertad de información debía ceder ante el derecho a la intimidad.

Trivisión alegó en su defensa que, una vez conocida la inconformidad del recurrente, actuó de buena fe y retiró el material de todas sus plataformas digitales, por lo que los efectos de la lesión ya habían cesado.

Sin embargo, la Sala no consideró este argumento como un eximente válido para rechazar el recurso, debido a que la lesión a los derechos fundamentales ya se había consumado desde el momento de la difusión.

Por este motivo, el tribunal mantuvo la condena y ordenó a ambos medios asegurar la eliminación definitiva e inmediata de cualquier reproducción que pudiera continuar indexada en motores de búsqueda de internet, además de condenarlos al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados.

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