Juez mintió en dirección de domicilio para cobrar ¢1.6 millones por beneficio que paga Poder Judicial

Defensa señaló que "zonaje" no solo se debe limitar a un tema de domicilio, sino que hay muchos gastos

21 de Jun. 2022 | 1:13 pm

(CRHoy.com).- Un juez de Guanacaste mintió en la dirección de su domicilio para cobrar más de ¢1.6 millones por un beneficio llamado "zonaje" que paga el Poder Judicial y fue suspendido dos meses sin goce de salario.

Así consta en el acta 041-2022, del 12 de mayo pasado, del Consejo Superior del Poder Judicial, órgano que confirmó la resolución del Tribunal Disciplinario.

El zonaje, según consta en la página web del Poder Judicial, es una compensación económica adicional que reciben los servidores judiciales, "por los mayores gastos y las distintas condiciones de vida en que se le hace incurrir cuando, por interés institucional, preste servicios en un lugar diferente de aquel donde tiene establecido su domicilio real".

El juez solicitó el 15 de mayo del 2019, bajo fe de juramento, a la Dirección de Gestión Humana, el pago por concepto de zonaje, la cual fue aceptada y asignó un número de expediente.

En esa solicitud, el juez indicó que su domicilio real era en Liberia, y su domicilio accidental, por el que solicitó el cobro del zonaje, en Santa Cruz. Sin embargo, tras una investigación realizada se determinó que el funcionario nunca vivió en esa última comunidad.

El informe 163-IJ20, del 20 de mayo del 2020, reveló que tras varias entrevistas en el sitio indicaron que el juez no residía en esa dirección de Santa Cruz.

"En el período comprendido desde la primera quincena de mayo de 2019 a la primera quincena de abril de 2020 recibió la remuneración por concepto de zonaje, percibiendo la suma de un millón seiscientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y dos colones (₡1.694.162)", señaló el Tribunal Disciplinario.

Defensa cuestiona norma

Santa Cruz, Guanacaste. Foto con fines ilustrativos.

La defensa del juez cuestionó ante el Consejo Superior la norma que establece el beneficio de zonaje, ya que consideran que se centra exclusivamente en el domicilio, " al momento de definir el domicilio accidental, establece que puede tratarse de un espacio eventual, en el cual la persona funcionaría pernoctaría en caso de que así se requiera", señaló la defensa del juez.

"Los gastos extraordinarios en que incurre un trabajador en razón del traslado, no se limitan al tema domiciliar, sino que contemplan presupuestos como alimentación, educación, salud, servicios públicos, lo que fue valorado por el Consejo Superior desde el 2006, órgano que en el acta N.º 031-2006 definió la procedencia del recurso siempre que se incurra en ese tipo de gastos al prestar las funciones en un lugar diferente del cual se vive como domicilio real", indicaron.

La defensa del juez comentó además que la sentencia tiene una inadecuada valoración de la prueba por parte del órgano decisor.

Sin embargo, el Consejo Superior indicó que el juez nunca pudo acreditar en el proceso que la morada eventual o residencia pasajera fue utilizada efectivamente por el acusado, "ya que solo se cuenta con su dicho, no así con ningún otro elemento de prueba que permita acreditar que efectivamente el domicilio cumplía con las características que establece el Reglamento para el pago del Zonaje del Poder Judicial, no hay existe prueba documental ni testimonial que acredite su dicho, sino que el acusado fue enfático en señalar, que el mismo se desplazaba a diario de Liberia a Santa Cruz en forma diaria".

El Consejo fue más allá incluso y consideró que las relaciones obrero-patronales están sujetas a una serie de obligaciones recíprocas, basadas en la buena fe de ambas partes.

"La probidad es sinónimo de integridad moral, rectitud u honestidad. La falta de probidad es sinónimo de ausencia de rectitud y honradez, que se corresponde con toda clase de conducta engañosa del trabajador, dirigida a perjudicar o a tratar de dañar al patrono, que por ser anómala o irregular al ser detectada, lógicamente impide la continuidad del contrato de trabajo, ya que provoca la pérdida de la confianza al quebrantarse el deber de fidelidad que todo trabajador debe a su patrono",

El máximo órgano administrativo del Poder Judicial explicó que debe considerarse que el juez ocupa un cargo de jefatura y está en la obligación de rendir ejemplo a sus subalternos con un correcto desempeño.

"No obstante lo anterior, este Tribunal estima que en el caso del señor (…) existen razones, circunstancias, que ameritan ser tomadas en consideración para no llegar al extremo de revocarle el nombramiento, como lo es que el investigado no registra sanciones disciplinarias, así como el fin correctivo del proceso disciplinario. En consecuencia, ponderando todas las circunstancias apuntadas, se declara con lugar la queja en contra del acusado, calificando la falta como gravísima de conformidad con el numeral 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se le impone la sanción de dos meses de suspensión del cargo sin goce de salario", dictó el Consejo.

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